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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 73. Categorización y distinción turística.

Artículo 73. Categorización y distinción turística.

Los establecimientos y actividades mencionadas en el artículo anterior y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determine reglamentariamente.

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