Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 73. Categorización y distinción turística.
Artículo 73. Categorización y distinción turística.
Los establecimientos y actividades mencionadas en el artículo anterior y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determine reglamentariamente.


