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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 83. Derechos del personal inspector.

Artículo 83. Derechos del personal inspector.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá carácter de agente de la autoridad y gozará, como tal, de la protección y facultades que al mismo dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo considere preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, el personal inspector podrá recabar la cooperación y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.

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