Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 83. Derechos del personal inspector.
Artículo 83. Derechos del personal inspector.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá carácter de agente de la autoridad y gozará, como tal, de la protección y facultades que al mismo dispensa la normativa vigente.
2. Cuando lo considere preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, el personal inspector podrá recabar la cooperación y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.


