Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Disposición final cuarta.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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