LexTotal

Legislación › Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

ANEXO I

ANEXO I

Información mínima relativa a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

1. Localización y trazado: se define como un punto de inicio, uno de fin y una serie de puntos intermedios, expresados todos ellos en las coordenadas del sistema establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. La localización deberá ser expresada, alternativamente, de dos maneras distintas, dependiendo de los casos expuestos a continuación:

a) Entorno urbano: se deberán proporcionar las coordenadas para el punto de inicio y punto final de la infraestructura, así como para cada uno de los vértices que la misma presente, entendiendo como tales aquellos puntos en los que la infraestructura presente un cambio de dirección con respecto al tramo anterior de la misma.

b) Entorno rural: se deberán dar las coordenadas para el punto de inicio de la infraestructura, el punto final de la misma y de puntos intermedios al menos cada kilómetro.

2. Tipo y utilización de la infraestructura: dicho campo se refiere al servicio que se cubre mediante la infraestructura física susceptible de alojar redes de comunicaciones electrónicas, así como si la misma está proporcionando algún servicio de manera activa en el momento de solicitar la información.

3. Grado de ocupación: se expresará si en la infraestructura física queda o no espacio libre.

4. Punto de contacto: se proporcionará al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que permita a un operador que instale o explote redes públicas de comunicaciones electrónicas establecer contacto con el sujeto descrito en el artículo 3 que sea responsable de la infraestructura física descrita por la información mínima.

← Disposición final quinta Índice