Legislación › Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
ANEXO II
ANEXO II
Información mínima relativa a las obras civiles previstas
1. Localización y trazado: se define como un punto de inicio, uno de fin y una serie de puntos intermedios, expresados todos ellos en las coordenadas del sistema establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. La localización deberá ser expresada, alternativamente, de dos maneras distintas, en función del tipo de suelo definido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:
a) Suelo urbanizado: se deberán proporcionar las coordenadas para el punto de inicio y punto final de la infraestructura, así como para cada uno de los vértices que la misma presente, entendiendo como tales aquellos puntos en los que la infraestructura presente un cambio de dirección con respecto al tramo anterior de la misma.
b) Suelo rural: se deberán dar las coordenadas para el punto de inicio de la infraestructura, el punto final de la misma y de puntos intermedios al menos cada kilómetro.
2. Tipo y utilización de la infraestructura: dicho campo se refiere al servicio que se pretende cubrir mediante la construcción de la infraestructura física susceptible de alojar redes de comunicaciones electrónicas.
3. Elementos de infraestructura física implicados: este campo deberá especificar qué elementos de obra civil está previsto que se instalen. Esto debe indicar la presencia de tubos, torres, postes, mástiles, instalaciones de antenas, conductos, cajas, cámaras, arquetas, bocas de inspección, armarios, y cualquier recurso asociado que permita alojar redes de comunicaciones electrónicas.
4. Fechas: se debe proporcionar una previsión de fecha de inicio y de fecha de fin en las que se ejecute la obra. También se informará sobre la fecha en que se realizará la primera presentación de solicitud de permiso, licencia o de la documentación que la sustituya ante las autoridades competentes.
5. Punto de contacto: se proporcionará al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que permita a un operador que instale o explote redes públicas de comunicaciones electrónicas establecer contacto con el sujeto descrito el artículo 3 que sea responsable de la infraestructura física descrita por la información mínima.


