Legislación › Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.
ANEXO V
ANEXO V
Comunicaciones de los productores a los servicios oficiales de control y fechas límites de recepción
Las comunicaciones de los productores a los servicios oficiales de control se efectuarán en los modelos que por éstos se fijen, en las siguientes fechas límites:
El 1 de enero: Propuesta de municipios para la producción de patata de siembra en la campaña siguiente.
El 1 de abril: Relación de personal inspector y municipios a cargo de cada uno de ellos en la próxima campaña.
El 15 de julio: Declaración de cultivos sobre siembras realizadas. Resumen de las siembras realizadas.
El 15 de septiembre: Avance de cosecha. Propuesta de almacenes de conservación y manipulación a utilizar en la campaña.
El 1 de diciembre: Confirmación del avance de cosecha efectuado en almacén.
Durante el período de cultivo: Los resúmenes de los resultados de inspección se remitirán en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que quede concluida cada depuración en los distintos municipios.


