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Legislación › Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.

ANEXO V

ANEXO V

Comunicaciones de los productores a los servicios oficiales de control y fechas límites de recepción

Las comunicaciones de los productores a los servicios oficiales de control se efectuarán en los modelos que por éstos se fijen, en las siguientes fechas límites:

El 1 de enero: Propuesta de municipios para la producción de patata de siembra en la campaña siguiente.

El 1 de abril: Relación de personal inspector y municipios a cargo de cada uno de ellos en la próxima campaña.

El 15 de julio: Declaración de cultivos sobre siembras realizadas. Resumen de las siembras realizadas.

El 15 de septiembre: Avance de cosecha. Propuesta de almacenes de conservación y manipulación a utilizar en la campaña.

El 1 de diciembre: Confirmación del avance de cosecha efectuado en almacén.

Durante el período de cultivo: Los resúmenes de los resultados de inspección se remitirán en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que quede concluida cada depuración en los distintos municipios.

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