Legislación › Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-03 "Programaciones" y NGTS-04 "Nominaciones", los protocolos de detalle PD-07 y PD-13, y se derogan los protocolos de detalle PD-08 y PD-15.
ANEXO III
ANEXO III
PD-07
Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras de transporte del sistema
1. Objeto:
El presente protocolo de detalle desarrolla los procedimientos de programación, nominación y renominación, incluidos en las normas de gestión técnica del sistema NGTS-03 y NGTS-04, que el Gestor Técnico del Sistema (GTS) y los operadores de instalaciones del sistema gasista requieren para la correcta planificación y operación del sistema.
2. Ámbito de aplicación:
Este protocolo es de aplicación a las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación.
2.1 Plantas de regasificación:
Los operadores de plantas de regasificación y el GTS dispondrán de la información de los siguientes sujetos:
• Usuarios de las plantas de regasificación,
• Los distribuidores, que remitirán las programaciones de cargas de cisternas necesarias para consumo en sus redes de distribución conectadas a plantas satélites.
Los operadores de las plantas de regasificación, una vez analizada la información, procederán a informar sobre la viabilidad de la misma. Dichos informes estarán a disposición del GTS, para que pueda proceder al análisis conjunto del sistema y realizar los ajustes necesarios para acordar un programa confirmado definitivo.
Esta confirmación no es aplicable al proceso de regasificación pero se tiene en cuenta para dar la confirmación de la planta en su conjunto y puede condicionar la confirmación de la descarga de buques.
2.2 Almacenamientos subterráneos:
La información relativa a los almacenamientos subterráneos será enviada por los usuarios sobre la base de un almacenamiento único, independientemente de la instalación física en la que se ubique el gas almacenado.
De acuerdo con lo anterior, será el GTS quien actúe como coordinador de los operadores de almacenamiento subterráneo para acordar los programas de inyección y extracción de cada instalación, con el objeto de garantizar la utilización de cada almacenamiento subterráneo aplicando criterios de seguridad y eficiencia económica y cubriendo las necesidades globales de almacenamiento solicitadas por los usuarios.
El GTS enviará el programa de funcionamiento previsto al operador del almacenamiento subterráneo y éste, en su caso, le trasladará sus objeciones sobre el mismo.
En función de las objeciones recibidas, el GTS establecerá y comunicará el programa de funcionamiento definitivo a cada uno de los operadores y las cantidades confirmadas de inyección o extracción a los usuarios.
2.3 Redes de transporte:
Los operadores de las redes de transporte y el GTS dispondrán de la información de los siguientes sujetos:
1. Usuarios, para su consumo de demanda convencional y de demanda para generación eléctrica.
2. Usuarios, en relación con el gas a transportar desde o hacia otras infraestructuras de transporte (plantas de regasificación, almacenamiento subterráneo, conexiones internacionales, yacimientos y almacenamiento en el PVB cuando se ofrezca este servicio).
La información de los usuarios relativa a los almacenamientos subterráneos y almacenamiento en el PVB, cuando se ofrezca este servicio, sólo estará disponible para el GTS.
3. Otros operadores de redes de transporte (incluidos operadores adyacentes de conexiones internacionales y yacimientos).
Una vez analizada y procesada la información recibida, el GTS comunicará a los usuarios las cantidades confirmadas.
3. Parámetros comunes:
Los parámetros comunes a indicar en todo intercambio de información relativo a programaciones, nominaciones y renominaciones son los siguientes:
• Fecha de emisión.
• Identificación del usuario que realiza la programación, nominación o renominación.
• Identificación del operador al que va dirigida.
• Instalación y punto/servicio a la que se aplica.
• Cantidad de gas programado, nominado o renominado con el detalle requerido.
Las programaciones se realizarán en unidades energéticas, utilizando el GWh en las programaciones anuales, y el kWh en las programaciones mensuales, semanales, nominaciones y renominaciones.
Además de la información sobre programaciones, nominaciones o renominaciones establecida en este protocolo, en caso necesario el GTS podrá solicitar la programación, nominación o renominación de cualquier otro servicio que se preste.
Se considerará como programación mensual, semanal, nominación o renominación, la última cantidad enviada y registrada en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) independientemente del momento en que se envió, siempre que se haya registrado dentro del plazo establecido para su envío.
En el caso de las programaciones, cuando el usuario no haya remitido una programación, se tomará como tal la programación de horizonte temporal superior confirmada para el mismo periodo de programación. Así, en ausencia de programación semanal, se empleará la programación mensual confirmada, y si no la hubiera, la anual confirmada. Igualmente, en ausencia de programación mensual, se empleará la programación anual confirmada. En caso de ausencia de envío de alguna programación por parte del usuario que haya sido confirmada para el periodo de programación, se considerará una cantidad programada igual a cero para dicho usuario.
En el caso de las nominaciones y renominaciones, se considerará la última nominación o renominación confirmada. En ausencia de una nominación confirmada enviada por el usuario, se tomará como nominación la última programación semanal. Si el usuario no hubiera remitido una programación semanal confirmada, se considerará una cantidad nominada igual a cero para dicho usuario. En el caso de las entradas o salidas por conexiones internacionales con Europa, el GTS aplicará la norma de nominación por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El GTS hará pública esta regla en su página web.
4. Programaciones anuales:
4.1 Programación anual a plantas de regasificación:
4.1.1 Contenido de las programaciones:
Detalle mensual para los 12 meses del año natural siguiente, para los siguientes conceptos:
1. Descarga de buques:
• Cantidad mensual (GWh/mes).
• Origen del gas.
• Número y tamaño de buques a utilizar, de acuerdo con la clasificación del Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación».
• Nombre del buque (si se conociese de antemano) o tipo de buque para cada cargamento, indicando si es descarga total, y en caso de ser incompleta, la cantidad a descargar.
• Fecha de descarga solicitada para cada uno de los buques, especificando los dedicados de forma continua al tráfico de larga distancia y con un mismo origen.
• Tramo de demanda a cuyo suministro se destina cada uno de los buques, de acuerdo con las definiciones de tramos contenidas en el Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación». En el caso de un buque que suministre a los dos tramos de demanda, éste se considerará asignado al tramo mayoritario. Sólo se admitirá un buque destinado a los dos tramos de demanda al año por usuario.
• Buques compartidos y usuario con el que se comparte (en su defecto se indicará qué cantidad del buque compartido se destina para el propio usuario).
2. Regasificación:
• Cantidad mensual a regasificar (GWh/mes).
• Usuario al que se destina la cantidad a regasificar. Se indicará si se regasifica para sí mismo o con destino a otro usuario (si no se indica usuario distinto, se considerará que la regasificación la realiza el propio usuario para sí mismo).
3. Carga de cisternas:
• Cantidad de cisternas a cargar (GWh/mes y número de cisternas) para los 12 meses del año siguiente, de enero a diciembre, detallada por cada una de las plantas satélite a las que se suministra.
4. Consumo por líneas directas conectadas a la planta de regasificación, identificando la línea para la que se programa.
5. Intercambios de GNL en tanque, indicando cantidad y sujeto contraparte (opcional).
4.1.2 Calendarios (fechas límite):
1. Anticipo de programación año n+1.
• Envío: hasta el 31 de mayo del año n.
2. Programación definitiva año n+1.
• Envío de comercializadores y clientes directos en mercado (programaciones de usuarios): hasta el 15 de septiembre del año n.
• Envío de otros operadores (programación de cisternas de operadores de redes de distribución): hasta el 1 de octubre del año n.
• Casación de carga de cisternas con distribuidores: hasta el 15 de octubre del año n.
• Comunicación y respuesta de viabilidad del programa de cisternas y asignación de fechas de descarga de buques del operador de planta a usuarios: hasta el 8 de noviembre del año n.
• Comunicación del programa definitivo del GTS al operador de planta y usuarios: hasta el 15 de noviembre del año n.
3. Revisión segundo semestre del año n+1.
• Envío: hasta el 1 de mayo del año n+1.
• Viabilidad (operador planta): hasta el 31 de mayo del año n+1.
• Viabilidad del GTS: hasta el 20 de junio del año n+1.
4.2 Programación anual a almacenamientos subterráneos:
4.2.1 Contenido de las programaciones: Detalle mensual para los 12 meses del año natural siguiente, para los siguientes conceptos:
Detalle de inyección/extracción:
• Cantidad mensual a inyectar o extraer (GWh/mes).
• Destino de la cantidad a inyectar o extraer. Se indicará si la inyección o la extracción es para sí mismo o con destino a otro usuario.
4.2.2 Calendarios (fechas límite):
1. Programación provisional previa año n+1.
• Envío al SL-ATR de comercializadores y clientes directos en mercado: hasta el 15 de septiembre del año n.
2. Programación anual definitiva año n+1.
El 15 de noviembre del año n se obtendrá la programación anual inicial, requerida para establecer un primer programa anual del sistema, pero no se podrá disponer de la programación definitiva para AASS hasta que se conozca las capacidades de AASS asignadas en firme a cada usuario.
Las implicaciones que estos cambios puedan ocasionar en el sistema global deberán ser analizadas y comunicadas a los operadores y usuarios afectados.
3. Revisión segundo semestre año n+1.
• Envío: hasta el 1 de mayo del año n+1.
Una vez analizada la programación anual de los AASS, el GTS comunicará a los operadores de los almacenamientos el programa físico de inyección/extracción por cada almacenamiento, con desglose mensual.
4.3 Programación anual a redes de transporte:
4.3.1 Contenido de las programaciones para el año n+1:
1. A enviar directamente por los usuarios.
Detalle mensual, en GWh/mes, para los 12 meses del año natural siguiente, para los siguientes conceptos:
• Demanda para generación eléctrica. Identificando el ciclo combinado o central térmica para la que se programa.
• Demanda convencional.
• Entradas/salidas programadas por conexiones internacionales (C.I.), plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y yacimientos, indicando los usuarios origen/destino.
4.3.2 Calendarios (fechas límite)
1. Anticipo de programación año n+1(provisional).
• Envío: hasta el 31 de mayo del año n.
2. Programación anual definitiva año n+1.
• Envío de usuarios: hasta el 15 de septiembre del año n.
• Comunicación del programa definitivo del GTS a transportistas: hasta el 15 de noviembre del año n.
3. Programación anual revisión segundo semestre año n+1.
• Envío de usuarios: hasta el 1 de mayo del año n+1.
• Comunicación del programa definitivo del GTS a transportistas: hasta el 20 de junio del año n+1.
5. Programaciones mensuales:
5.1 Programación mensual a plantas de regasificación:
5.1.1 Contenido de las programaciones:
Detalle mensual para los tres meses siguientes. Para cada uno de los tres meses se identificarán los siguientes conceptos:
1. Buques:
Para el primer mes y medio, con carácter vinculante y para el mes y medio restante con carácter informativo:
• Fecha solicitada para descarga o carga de cada buque, puestas en frío, trasvases de GNL y bunkering de cada buque. Los usuarios deberán respetar al máximo las fechas propuestas en su programa anual. Se informará del buque y fecha programada para la realización del servicio en cada uno de los meses a programar.
• Nombre del buque y cantidad a descargar (kWh y m3 GNL).
• Para los buques compartidos, se indicarán los usuarios con los que se comparten y la cantidad total del buque.
Adicionalmente, se indicará la mejor estimación de calidad de gas de origen de cada una de las descargas programadas.
2. Regasificación:
• Cantidad diaria a regasificar (kWh/día).
• Usuario destino de la cantidad a regasificar. Se indicará si se regasifica para sí mismo o con destino a otro usuario.
3. Carga de cisternas
• Cantidad diaria de cisternas a cargar (kWh/día y número de cisternas).
4. Línea directa conectada a planta
• Detalle diario, en kWh/día identificando la línea directa para la que programa.
5. Intercambio de GNL en tanque, indicando fecha, cantidad diaria a intercambiar (kWh/día) y sujeto contraparte
5.1.2 Calendarios (fechas límite)
• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación mensual: hasta el 20 de cada mes.
• Comunicación y respuesta de viabilidad de cisternas y asignación de fechas de descarga o carga de buques del operador de la planta a usuarios: hasta el 25 de cada mes.
• Comunicación y confirmación del programa definitivo y respuesta de viabilidad de cisternas y descarga de buques del GTS a operadores de planta y usuarios: hasta el 28 de cada mes.
5.2 Programación mensual a almacenamientos subterráneos:
5.2.1 Contenido de las programaciones:
Detalle mensual para los tres meses siguientes, y para los siguientes conceptos:
Detalle de inyección/extracción:
• Cantidad diaria a inyectar o extraer (kWh/día).
• Destino de la cantidad a inyectar o extraer. Se indicará si la inyección o la extracción es para sí mismo o con destino a otro usuario.
5.2.2 Calendarios (fechas límite):
• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación mensual: hasta el 20 de cada mes.
• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS a operadores de almacenamiento subterráneo y usuarios: hasta el 28 de cada mes.
5.3 Programación mensual a redes de transporte:
5.3.1 Contenido de las programaciones:
Detalle diario, en kWh/día, para cada uno de los tres meses siguientes, para los siguientes conceptos:
A enviar directamente por los usuarios:
• Consumo convencional. Podrá enviarse detallado por punto de conexión (PCTD, PCLD) o bien un agregado diario por usuario, es decir un único dato por día y usuario.
• Consumo para generación eléctrica. Identificando el ciclo combinado o central térmica a la que se programa.
• Entradas/salidas programadas por C.I., planta de regasificación, almacenamiento subterráneo y yacimiento, indicando los usuarios de origen y destino.
5.3.2 Calendarios (fechas límite)
• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación mensual: hasta el 20 de cada mes.
• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS a operadores de transporte y usuarios: hasta el 28 de cada mes.
6. Programaciones semanales:
6.1 Programación semanal a plantas de regasificación:
6.1.1 Contenido de las programaciones:
Se remitirá semanalmente un detalle diario, en kWh/día, para los 7 días siguientes de la semana de programación a la que se refiere el programa, contados de sábado a viernes, con los mismos conceptos y desgloses definidos en el programa mensual.
En el caso de programación de cisternas será de aplicación lo establecido en el PD-12 «Logística de cisternas de GNL».
6.1.2 Calendarios (horas límite):
• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación semanal: el jueves, antes de las 12:00 h.
• Comunicación y respuesta de viabilidad de los servicios de plantas de regasificación del operador de la planta a los usuarios: el viernes, antes de las 10:00 h.
• Comunicación y confirmación del programa definitivo y respuesta de viabilidad de cisternas y descarga de buques del GTS a operadores de planta y usuarios: el viernes, antes de las 12:00 h.
6.2 Programación semanal a almacenamientos subterráneos básicos:
6.2.1 Contenido de las programaciones:
Se remitirá semanalmente un detalle diario, en kWh/día, para los 7 días siguientes de la semana de programación a la que se refiere el programa, contados de sábado a viernes, con los mismos conceptos y desgloses definidos en el programa mensual.
6.2.2 Calendarios (fechas límite):
• Envío de usuarios a puntos de conexión del almacenamiento subterráneo único con la red de transporte y consolidación de la programación como programación semanal: el jueves, antes de las 12:00 h.
• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS: el viernes, antes de las 12:00 h.
6.3 Programación semanal a redes de transporte:
6.3.1 Contenido de las programaciones:
Se remitirá semanalmente un detalle diario, en kWh/día, para los 7 días siguientes de la semana de programación a la que se refiere el programa, contados de sábado a viernes, con los mismos conceptos y desgloses que los establecidos para la programación mensual.
6.3.2 Calendarios (fechas límite):
• Envío de usuarios y consolidación de la programación como programación semanal: el jueves, antes de las 12:00 h.
• Comunicación y confirmación del programa definitivo del GTS a transportistas y usuarios: el viernes, antes de las 12:00 h.
7. Nominaciones y renominaciones:
7.1 Contenido de las nominaciones y renominaciones:
Para todas las infraestructuras del sistema, el contenido y detalle requerido para las nominaciones/renominaciones es el mismo que el definido en las programaciones semanales, a excepción de la demanda para generación eléctrica, que se enviará desglosada por ciclo combinado o central térmica convencional. Las renominaciones para el día de gas que se realicen dentro del propio día de gas se expresarán en kWh e indicarán la cantidad de gas a vehicular para cada hora de lo que reste de dicho día de gas.
En ausencia de envío horario de información sobre demanda eléctrica se consolidará la nominación o renominación diaria enviada si la hubiese, dividiendo entre 24 la programación diaria para pasarlo a base horaria.
Los usuarios enviarán al operador de la red de transporte la información que conozcan de paradas o variaciones relevantes de consumo en líneas directas.
Para la asignación de las cantidades nominadas o renominadas confirmadas para el día d por contrato se empleará el criterio de reparto siguiente:
1. Por defecto;
a. Cuando se indique una única cantidad para el conjunto de contratos del usuario en el punto/servicio, la cantidad confirmada se repartirá por contrato de forma proporcional a la capacidad contratada a cada uno de los contratos, completando primero los contratos de capacidad firme.
b. Cuando el usuario indique una nominación o renominación por contrato para el día d en el punto/servicio y la cantidad confirmada sea igual a la suma de las cantidades enviadas por el usuario, permanecerá el reparto indicado por el usuario en el envío. En caso de que la cantidad confirmada no sea igual a la suma de las enviadas, existiendo y estando vigentes todos los contratos indicados para ese día, infraestructura y punto/servicio, la cantidad confirmada se repartirá de forma proporcional a la cantidad indicada en el envío para cada contrato.
2. Posteriormente, el usuario podrá repartir por contrato en el SL-ATR, vía pantalla o vía fichero, las cantidades confirmadas, indicando, o bien un porcentaje sobre los contratos, o bien la cantidad que desea destinar a cada uno de ellos En caso de no coincidencia entre la cantidad confirmada y la suma de la asignación por contratos del usuario prevalecerá el reparto asignado por defecto.
Esta asignación deberá realizarse antes de transcurridos 4 días de gas posteriores al último día del mes.
7.2 Calendarios (día y hora límite):
Los períodos de nominaciones y renominaciones para las infraestructuras de entrada a la red de transporte (plantas, almacenamientos subterráneos, yacimientos y conexiones internacionales), se definen a continuación:
7.2.1 Para todos los puntos de entrada o salida a la red de transporte (a excepción de los puntos PCTD y PCLD) y desde ambos lados del punto
1. Nominaciones para el día d:
• Período de recepción de nominaciones y consolidación de las mismas: hasta 16 horas antes del inicio del día de gas d.
• Período de procesamiento: hasta 14 horas antes del inicio del día de gas d.
• Hora límite de confirmación de nominaciones: 14 horas antes del inicio del día de gas d.
2. Renominaciones para el día d:
• Inicio del período de renominaciones: a partir de 14 horas antes del inicio del día de gas d.
• Periodicidad: ciclos de renominación al inicio de cada hora desde el inicio del periodo de renominaciones y hasta 5 horas antes de la finalización del día de gas d.
• Duración del ciclo: 2 horas con opción a renominar la primera hora y media de dicho ciclo. Se consolidará como renominación a la hora y media siguiente del inicio del ciclo.
• Procesamiento de las renominaciones: antes de transcurridas 2 horas desde el inicio del ciclo de renominación.
• Confirmación de las renominaciones: llevada a cabo por el GTS a las 2 horas después del inicio de dicho ciclo de renominación.
• Hora comienzo del cambio efectivo: 2 horas después del inicio del ciclo de renominación, salvo solicitación previa de cambio en momento posterior.
El último ciclo de renominación finalizará 3 horas antes del fin del día de gas.
7.2.2 Para buques de GNL:
1. Nominaciones para el día d:
• Período de recepción de nominaciones: hasta 16 horas antes del inicio del día de gas d.
• Período de respuesta de viabilidad del transportista y GTS (solo se aplica a buques): hasta 13 horas antes del inicio del día de gas d.
2. Renominaciones para el día d:
a) En el día previo al día de gas:
• Período de recepción de renominaciones: hasta 11 horas y media antes del inicio del día de gas d.
• Período de respuesta de viabilidad del transportista y GTS (solo se aplica a descarga de buques): hasta 11 horas antes del inicio del día de gas d.
b) En el día de gas:
• Período de recepción de renominaciones: hasta 3 horas antes de la finalización del día de gas d.
• Período de respuesta de viabilidad del transportista y GTS: hasta 1 hora antes de finalizar el día de gas d.
7.2.3 Para Cisternas:
Las nominaciones y renominaciones se realizarán conforme a los plazos establecidos en el PD-12 «Logística de Cisternas de GNL».
8. Criterios de confirmación de la programación/nominación/renominación de servicios en planta de regasificación:
Como criterio general, una programación/nominación/renominación de una operación de buques o carga de cisternas enviada por los usuarios en plantas de regasificación se confirmará si:
• Se respeta la contratación establecida para cada usuario.
• Cumple en todo momento con las reglas operativas para períodos especiales de alta demanda y cobertura de existencias mínimas, vigentes en el momento de envío de la programación/nominación/renominación.
• El balance individual del usuario en la planta está dentro de los parámetros contemplados en las normas de gestión técnica del Sistema.
• La regasificación propuesta ha sido confirmada por el GTS y tenida en cuenta por el operador para la viabilidad global de la infraestructura.
• Las descargas programadas para cada mes permiten ser procesadas sin superar en ningún momento la capacidad máxima de almacenamiento físico de la planta, de acuerdo con lo recogido en las normas de gestión técnica del Sistema.
• Las descargas programadas/nominadas/renominadas cumplen con los requisitos establecidos sobre asignación y reasignación de ventanas de descargas de buques.
Además de los criterios anteriores, cada planta, por sus características técnicas, podrá establecer criterios adicionales. Si este fuera el caso, el operador de dicha planta deberá disponer de procedimientos transparentes, objetivos y no discriminatorios que recojan los criterios específicos a aplicar en la planta para dar respuesta de viabilidad a las programaciones. Dichos procedimientos se publicarán en la página web del operador de la planta y en la del GTS.
En caso de que se incumpla con alguna de las condiciones anteriores, se declarará la programación/nominación/renominación como «no confirmada», indicando el motivo, para que el usuario proceda a su modificación.
Para solucionar los casos de programaciones de operaciones de buques no confirmadas debidas a la imposibilidad de aceptar las fechas solicitadas por el usuario, el operador de la planta de regasificación podrá proponer fechas alternativas.
De no llegar a acuerdos, los operadores de la planta y los usuarios afectados transmitirán sus comentarios y programas al GTS, quien propondrá la programación definitiva, ateniéndose a criterios de máxima eficacia y seguridad del suministro.
El GTS podrá solucionar los posibles casos de programaciones no viables de un usuario, eliminando operaciones del programa o derivando las operaciones programadas en una planta hacia otra en la que el usuario tenga capacidad contratada.
La regasificación asociada a la operación desviada podrá ser asumida por la planta receptora de la misma, si ello fuese necesario para no afectar al programa viable previo de dicha planta.
Para resolver las programaciones no confirmadas que surjan en la programación anual, se actuará como se especifica a continuación:
• Entre el 1 y el 8 de noviembre, los operadores de planta mantendrán reuniones con los usuarios para resolver los casos de la programación anual no confirmados, relativos a sus operaciones de buques y remitidos para la programación anual definitiva.
• Entre el 1 y el 15 de noviembre, el GTS convocará a reunión a los usuarios y operadores de plantas que considere oportuno para poder definir el programa anual viable del Sistema.
Para analizar las programaciones no confirmadas que surjan en la programación mensual, se deberá tener en cuenta como punto de partida, la programación anual viable del usuario y las variaciones recibidas en la programación mensual.
Las ventanas de descargas previamente asignadas en las programaciones anuales confirmadas, especialmente en lo que se refiere a buques dedicados, tendrán prioridad frente a nuevas fechas de descargas solicitadas.
Las programaciones no confirmadas debidas a desviaciones en las fechas de operaciones de buques, podrán ser resueltas por el operador de la planta, mediante la proposición al usuario de fechas alternativas. De no llegarse a un acuerdo, el operador de la planta solicitará ayuda al GTS, quien propondrá la programación definitiva, antes del 28 de cada mes, ateniéndose a criterios de máxima eficacia y seguridad de suministro y teniendo en cuenta la situación de balance de cada usuario en el conjunto del Sistema.
El GTS deberá justificar su decisión basándose en criterios conocidos, objetivos, transparentes y no discriminatorios, que constarán en su respuesta de confirmadas, la cual estará a disposición de los agentes implicados y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través del SL-ATR.
Una vez declarado confirmado el programa mensual, el GTS deberá publicar en el SL-ATR la siguiente información:
a) Número de buques previstos (indicando tamaño), en cada planta de regasificación.
b) Cantidad de descarga prevista, por buque y planta (GWh/mes)
c) Ventanas de descarga disponibles por planta, indicando días concretos y tamaños máximos admisibles. Esta información también se publicará en la página web del GTS.
Las programaciones no confirmadas que puedan surgir en programaciones semanales, nominaciones o renominaciones deberán ser resueltas antes de la fecha y hora límite establecidos en el calendario.
Los usuarios y operadores de las plantas deberán realizar sus mayores esfuerzos para solucionar las posibles disconformidades que puedan surgir en cada momento, tanto en lo que se refiere a los balances individuales de cada usuario, como a otras situaciones, tales como restricciones puntuales, casos de fuerza mayor, etc., que puedan surgir en la planta.
Los usuarios y operadores de las plantas informarán, en cuanto se conozca, al GTS sobre cualquier incidencia que pueda provocar distorsiones en el programa mensual vinculante, para que éste pueda analizar el efecto en el Sistema y proponer alternativas.
La conformidad de los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación, si bien se tiene en cuenta para dar la conformidad de la planta en su conjunto y puede condicionar la conformidad de las operaciones de buques.
9. Procesamiento de programaciones, nominaciones y renominaciones en la red de transporte:
El procesamiento de las programaciones, nominaciones y renominaciones de puntos de entrada o salida de la red de transporte, (excepto PCTD y PCLD) y desde ambos lados del punto tendrá en cuenta las siguientes variables:
• La capacidad contratada del usuario y tipo del contrato.
• El número de horas del día de gas transcurridas hasta la finalización del ciclo de renominación.
• La capacidad nominal de la instalación/punto en el momento del procesamiento (en adelante, capacidad nominal disponible), y para las horas restantes del día de gas.
• Si entre la hora h y h+1 del día d, se han suspendido los derechos de nominación o renominación en un punto por la aplicación de la normativa vigente. En ese caso se procesarán conjuntamente las cantidades a ambos lados del punto, excepto en conexiones internacionales, donde se hará conforme a los acuerdos internacionales en vigor entre los operadores.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El valor neto de las programaciones, nominaciones o renominaciones confirmadas del conjunto de usuarios en esa instalación/punto no puede superar la capacidad nominal disponible de la instalación/punto.
2. El gas vehiculado provisionalmente por un usuario será la suma de las cantidades confirmadas, prorrateadas por el número de horas que han estado vigentes cuando afecten a la totalidad del día de gas.
3. En caso de que la suma de programaciones, nominaciones y renominaciones de los usuarios supere la capacidad nominal disponible de la instalación/punto se tendrá en cuenta lo siguiente:
• En ningún caso se podrán reducir por este proceso las renominaciones del usuario por debajo del gas ya vehiculado.
• Cuando se haya ofertado capacidad de acceso por encima de la capacidad nominal disponible del punto en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar, se aplicarán los mecanismos de recompra de capacidad establecidos en dicha Circular, desarrollados por el GTS en colaboración con los operadores de la red de transporte interconectados y aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el resto de puntos se aplicará la normativa vigente.
• Siempre que haya disponibilidad, no podrán reducirse las renominaciones del usuario por debajo de la suma del gas vehiculado y la capacidad que le correspondería para el resto del día (proporción de la capacidad contratada firme sobre las horas que restan del día).
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se reducirán las programaciones, nominaciones, o renominaciones de acuerdo al siguiente criterio:
1. Se reducirán aquellas que estén por encima de la capacidad contratada. Se reducirán proporcionalmente a la cantidad en exceso. Cuando se trate de una renominación, se reducirá la cantidad renominada en exceso sobre la capacidad contratada que correspondería al usuario para las horas que resten del día de gas, considerando asimismo el gas que el usuario ha vehiculado hasta ese momento.
2. Si el punto anterior no es suficiente, se procederá a reducir aquellas con cantidades asociadas a contratación interrumpible que contribuye a resolver el exceso de programación/ nominación/renominación. En el caso de conexiones europeas, se irán reduciendo aquellas cantidades de contratos más recientes a más antiguos. En el resto de casos se reducirán de manera proporcional a la capacidad contratada.
3. Si los puntos anteriores no son suficientes, se realizará el siguiente proceso:
a. Se prorrateará la capacidad nominal disponible entre todos los usuarios con capacidad contratada firme de forma proporcional a la misma. En el caso de renominaciones dentro del día de gas, se prorrateará la capacidad nominal disponible para el resto del día con respecto a la capacidad contratada para el resto del día, según la expresión:
b. Para cada usuario «u» con cantidad programada, nominada o renominada mayor que 0 se define:
Cpu = Cantidad programada, nominada o renominada.
c. Si Cpu ≤ Cau, se aceptarán las programaciones, nominaciones o renominaciones.
d. Si Cpu > Cau, se considerará como programación, nominación o renominación, el valor máximo entre:
• Gas vehiculado.
• Cau.
• Cuota proporcional del margen de capacidad por infrautilización de otros usuarios (son los que cumplen c). Esta cuota se calculará proporcionalmente al parámetro Cau de aquellos usuarios que no cumplan el apartado c.
En el caso del punto de conexión con los almacenamientos subterráneos (PCAS), las validaciones sobre la capacidad contratada por un usuario establecidas en este apartado, se realizarán sobre los derechos de inyección o extracción del usuario.
En el caso de que se comunique indisponibilidad, las validaciones contra la capacidad nominal diaria e intradiaria establecidas en este apartado se realizaran sobre la capacidad de la instalación en ese punto teniendo en cuenta la indisponibilidad y los acuerdos que permita realizar la normativa vigente.
En el caso de que se haya vendido capacidad adicional en el punto por el mecanismo de sobreventa de capacidad establecido en la reglamentación vigente, y siempre que no se comunique indisponibilidad, las validaciones respecto a la capacidad nominal diaria e intradiaria establecidas en este apartado se realizarán sobre la capacidad nominal incrementada en la misma cantidad que la capacidad adicional vendida.
10. Procedimiento de casación en puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes:
Con objeto de que no se produzcan discrepancias en las programaciones, nominaciones o renominaciones relativas a puntos de conexión que conectan dos infraestructuras distintas, es necesario determinar el procedimiento a seguir para resolver los probables desajustes entre las programaciones, nominaciones y renominaciones enviadas y procesadas por los usuarios a ambos lados del punto. Estos procedimientos serán los establecidos en los acuerdos de interconexión vigentes.
El proceso de casación se realiza una vez procesadas las programaciones, nominaciones y renominaciones y antes de su confirmación.
Como criterio general para realizar la casación de las programaciones procesadas de los usuarios se establece el siguiente:
• Se casarán las parejas de operaciones programadas, nominadas o renominadas y que han sido procesadas que coincidan en los siguientes conceptos: día de gas, punto de conexión/instalación/servicio, sentido del flujo donde sea aplicable, usuario a un lado del punto y usuario al otro lado del punto, de forma que, si la cantidad informada por ambos no es la misma, se asignará la cantidad menor de las dos.


