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Legislación › Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.

Artículo XXXII. Reservas y declaraciones.

Artículo XXXII. Reservas y declaraciones.

1. No se podrán hacer reservas al presente Protocolo, pero podrán formularse las declaraciones autorizadas en los artículos XXIV, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII y XXXIV, que se hagan de conformidad con estas disposiciones.

2. Toda declaración o declaración ulterior, o todo retiro de declaración, que se formulen en virtud del presente Protocolo se notificarán por escrito al Depositario.

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