Legislación › Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.
2. Durante la ejecución del plan empresarial, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
4. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación.
5. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar, a las unidades responsables de la gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que la autoridad de gestión haya delegado la realización de tareas y ejecución de esta medida, así como a la autoridad de gestión del programa, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del mismo, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 2.ll) del artículo 7 de este real decreto.


