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Legislación › Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Artículo 17. Controles.

Artículo 17. Controles.

1. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

2. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER, así como el 5 % de los beneficiarios.

3. La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control que desarrollará el FEGA, y su resultado quedará recogido en un informe.

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