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Legislación › Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación de este real decreto, se entenderá como:

a) Organizaciones de productores (OPs): las reguladas en el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, siempre que el mismo haya sido aplicado en España mediante la normativa prevista en el anexo I (incluidas las agrupaciones de productores), así como en el Reglamento (CE) n.º 1299/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.

b) Ámbito de actuación supraautonómico de una OP: cuando la OP tiene miembros en más de una comunidad autónoma, y la suma del volumen de producción de dichos miembros, no excede del 90 % en ninguna de ellas.

c) Ejercicio presupuestario: el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

d) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción agrícola o ganadera que se encuentren en el territorio español y cuyo titular sea la misma persona, física o jurídica, o el mismo ente sin personalidad jurídica, que sean miembros de una OP.

e) Miembros: las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias. En el caso de SAT o cooperativas se considerarán miembros los titulares de explotaciones agrarias que las integren.

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