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Legislación › Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Artículo 21. Publicidad.

Artículo 21. Publicidad.

La publicidad de estas ayudas se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

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