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Legislación › Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

ANEXO II

ANEXO II

Plan empresarial

El Plan empresarial deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

1. Presentación y definición de la actividad de la Organización de Productores, o memoria de actividad de la misma, detallando, en particular las acciones que la OP lleva a cabo o, en su caso, pretende efectuar, en materia de innovación y mejora del medio ambiente.

2. Descripción y número de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la organización de productores.

3. Enumeración y planificación de los objetivos a conseguir por la OP, que tendrá que comprender, al menos, el previsto en el artículo 4.3. La planificación de dichos objetivos se materializará mediante el establecimiento de una serie de hitos parciales, de carácter anual, objetivos y cuantificables, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se concretarán un mínimo de 3 hitos y un máximo de 5, cuantificables y fáciles de medir mediante indicadores objetivos que permitan estimar, con una regla numérica, el grado de cumplimiento de los mismos para cada anualidad del Plan empresarial. El Plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.

b) Al menos, deberá recogerse como hito el incremento del volumen o valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP en un porcentaje mínimo del 5 % respecto de la anualidad inmediatamente anterior. Para la primera anualidad del Plan, dicho porcentaje se calculará respecto del valor declarado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 7.2. i). Para el resto de anualidades el cálculo se hará atendiendo al volumen o valor de la producción comercializada en la misma duración y época del año de la anualidad del plan empresarial del año en que se solicita el pago, y la del año anterior.

c) Consecuentemente con lo previsto en la letra a), deberán incluirse como mínimo dos hitos adicionales que sean de carácter anual, objetivos y cuantificables, tales como los siguientes u otros:

1.º Incremento porcentual del número de miembros.

2.º Realización de acciones conjuntas por todos los miembros de la OP, distintas de la comercialización conjunta, especialmente aquéllas que contribuyan a los objetivos de la innovación y la mejora del medio ambiente.

3.º Integración en una Asociación de Organizaciones de productores, reconocida de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

4. Se incluirá un cronograma anual indicativo de las actuaciones a realizar, con la programación de los hitos a conseguir, presupuesto aproximado para cada etapa anual y al final de la ejecución del Plan.

5. Asimismo, se indicará el porcentaje o ponderación, sobre un total de 100, de la contribución que supone cada hito fijado anualmente, a los objetivos del Plan Empresarial.

6. Previsiones de comercialización de la OP (anuales y al final del Plan). Esta previsión deberá alcanzar un valor de, al menos, 1 millón de euros. En el caso del sector lácteo, al finalizarse el Plan, dicha cantidad deberá ser el 100 % de la producción de los miembros.

7. Plan de organización y gestión de la OP.

8. Plan económico y financiero.

9. Recursos humanos previstos.

10. Estudios de mercado y Plan de marketing.

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