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Legislación › Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

ANEXO III

ANEXO III

Criterios de selección

1. Número de comunidades autónomas en que están implantados los miembros participantes en la OP (máximo 10 puntos):

a) Entre 2 y 4 comunidades autónomas: 5 puntos.

b) Entre 5 y 6 comunidades autónomas: 7 puntos.

c) Igual o mayor de 7 comunidades autónomas: 10 puntos.

2. Valor de la producción comercializada (máximo 10 puntos):

a) Entre 1.000.000 € y 7.000.000 €: 5 puntos.

b) Entre 7.000.001 € y 13.000.000 €: 7 puntos.

c) Igual o mayor de 13.000.001 €: 10 puntos.

3. Número de explotaciones que integren la OP (máximo 10 puntos):

Su unidad de medida es variable para tener en cuenta la realidad de los diferentes sectores. Así:

– Igual o menor de 50: 1 punto.

– Entre 51 y 100: 2 puntos.

– Entre 101 y 300: 3 puntos.

– Entre 301 y 600: 4 puntos.

– Entre 601 y 900: 5 puntos.

– Entre 901 y 1.200: 6 puntos.

– Entre 1.201 y 1.500: 7 puntos.

– Entre 1.501 y 1.800: 8 puntos.

– Entre 1.801 y 2.100: 9 puntos.

– Igual o mayor de 2.101: 10 puntos.

Por lo tanto la puntuación mínima será de 1 punto y la máxima de 10.

4. Amplitud y profundidad del Plan empresarial (máximo 10 puntos):

a) Incremento del volumen o valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP en un porcentaje mayor del 5 %: se asignarán 4 puntos al Plan empresarial que prevea un mayor incremento al finalizar el mismo, y 0 puntos al que no prevea un incremento superior al 5 %, y el resto se puntuará proporcionalmente.

b) Incremento del número de miembros en un porcentaje mayor del 5%: se asignarán 2 puntos al Plan empresarial que prevea un mayor incremento al finalizar el mismo, y 0 puntos al que no prevea un incremento superior al 5 %. El resto se puntuará proporcionalmente.

c) Realización de acciones conjuntas por todos los miembros de la Organización de Productores, distintas de la comercialización conjunta, especialmente aquéllas que contribuyan a los objetivos de la innovación o la mejora del medio ambiente:

1.º Se asignarán un máximo de 2 puntos a las acciones conjuntas que contribuyan al objetivo de la innovación o la mejora del medio ambiente, siempre que, en el caso del medio ambiente, se trate de acciones que no sean las obligadas por la normativa. Si no se presentasen acciones conjuntas en éste ámbito, o éstas fueran irrelevantes a criterio de la Comisión de valoración, la puntuación obtenida sería de cero puntos.

2.º Se asignará 1 punto por la integración de la OP en una Asociación de Organizaciones de Productores (AOP) reconocida de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento n.º (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de que la OP no estuviera integrada en una AOP, recibiría cero puntos por este concepto.

3.º Se asignará un máximo de 1 punto por la realización de otras actuaciones conjuntas, siempre que las mismas tengan especial relevancia e incidan de manera clara en la actividad de la OP. Si no se presentasen acciones conjuntas en estos ámbitos, o éstas fueran irrelevantes a criterio de la Comisión de valoración, la puntuación obtenida sería de cero puntos.

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