LexTotal

Legislación › Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 21. Reclamaciones.

Artículo 21. Reclamaciones.

1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con el resultado del procedimiento, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de los resultados.

2. La presentación de la reclamación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →