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Legislación › Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal.

Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal.

1. Las dependencias donde tenga su sede la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.

2. Así mismo, los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la mencionada Oficina se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.

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