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Legislación › Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Objetivos

Objetivos

1. Objetivos estratégicos de los parques nacionales

1.1 De carácter general.

a) Conservar la integridad de los valores naturales y los paisajes de los parques nacionales

b) Asegurar que todos los parques nacionales dispongan de un Plan Rector de Uso y Gestión en plena aplicación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Asegurar que cada parque nacional disponga de un plan de autoprotección que contenga las medidas de prevención frente a los riesgos que pudieran producirse por actividades potencialmente negativas desarrolladas en el exterior, así como de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana.

d) Identificar, en cada uno de los parques nacionales, aquellas limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos cuya indemnización corresponda a las administraciones competentes.

e) Establecer un régimen de cooperación y colaboración entre las administraciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, que asegure la mejor conservación de los parques nacionales, en su caso, como parte integrante de la infraestructura verde del territorio español.

f) Fomentar la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red.

1.2 En materia de conservación.

a) Asegurar la representación en la Red de Parques Nacionales de los sistemas naturales previstos en el anexo de la Ley 30/2014 de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en condiciones de mayor naturalidad posible.

b) Asegurar la conservación del patrimonio natural, sus procesos naturales y paisajes y, en donde resulte preciso, los usos, conocimientos y actividades tradicionales que sean necesarios para el logro de los objetivos de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.

c) Asegurar, de acuerdo con las administraciones competentes en materia hidráulica, que los planes hidrológicos de demarcación proporcionen los recursos hídricos adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento y la conservación de los parques nacionales.

d) Identificar las especies y hábitats declarados de interés especial para los parques nacionales previo informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales que pudieran ser objeto de medidas compensatorias.

e) Articular los mecanismos necesarios para la detección temprana e identificación de las especies exóticas invasoras en cada uno de los parques nacionales.

1.3 En materia de uso público.

a) Asegurar el servicio de uso público a la sociedad, para el conocimiento y disfrute de los parques nacionales, supeditado a la conservación de sus valores.

b) Disponer de una oferta de servicios de atención a los visitantes, diseñados y desarrollados por la administración, que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales como edad o discapacidad.

c) Mantener y potenciar la imagen corporativa e identidad gráfica común de la Red, para que sea reconocida y apreciada por los visitantes de los parques en particular y por la población en general.

1.4 En materia de investigación.

a) Reconocer y potenciar el papel de los parques nacionales como lugares singulares para la investigación científica y la trasferencia del conocimiento.

b) Identificar e investigar los procesos naturales, los bienes y servicios ambientales, los tipos de manejo y las actividades compatibles, históricamente vinculadas al aprovechamiento de los recursos por parte de las poblaciones locales, tanto para mejorar la gestión, como para aumentar el conocimiento sobre los procesos que intervienen, en un escenario de cambio global como el actual, en el que los parques nacionales constituyen laboratorios vivos y puntos de referencia como lugares poco intervenidos.

c) Desarrollar un programa de investigación sobre los valores naturales, culturales y usos y conocimientos tradicionales de la Red que promueva el mejor conocimiento científico.

1.5 En materia de seguimiento.

a) Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento y evaluación de los aspectos ecológicos, socioeconómicos y funcionales de cada parque y de la Red en su conjunto que permita un mayor conocimiento mediante la aplicación de los correspondientes protocolos homologables a nivel nacional e internacional.

b) Establecer una metodología homologable que permita valorar el estado de conservación de cada parque y la eficacia de las medidas aplicadas para la conservación de sus valores naturales.

c) Disponer de mecanismos de seguimiento de especies exóticas invasoras y de evaluación de las medidas adoptadas para su detección temprana, control y, en su caso, erradicación.

d) Constituir una red de seguimiento de las perturbaciones asociadas al cambio global y desarrollar mecanismos de alerta temprana ante su aparición, especialmente respecto a las provocadas por la actividad humana.

1.6 En materia de formación y sensibilización.

a) Contribuir a la sensibilización ambiental de la sociedad, en colaboración con instituciones y organizaciones, y divulgar en el ámbito nacional e internacional los valores naturales y culturales y la importancia de los parques nacionales como espacios esenciales para la conservación del patrimonio natural y cultural.

b) Contribuir al desarrollo de programas de formación ambiental en colaboración con las instituciones y organizaciones con objetivos concurrentes, dirigidos tanto a la sociedad en general, como al entorno del parque nacional en particular.

c) Colaborar en la mejora de las capacidades profesionales del personal de la Red, mediante el desarrollo de programas de formación e intercambios de conocimientos y experiencias.

2. Objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito nacional e internacional

2.1 Cooperación y colaboración en el ámbito nacional.

a) Fomentar mecanismos de cooperación y colaboración para el funcionamiento de la Red combinando, de manera equilibrada, la necesidad de establecer una actuación homogénea, la diversidad de actores y sus propios ámbitos competenciales y de interés.

b) Adoptar y desarrollar, en aplicación del principio de responsabilidad compartida, medidas y programas específicos tendentes a involucrar a todas las administraciones, las comunidades del entorno y a la sociedad en general en la defensa y protección de los valores de los parques. Se procurará utilizar esta fórmula de colaboración, en especial, en las actuaciones y programas que impliquen a la Red y tengan carácter puntual o esporádico.

c) Formalizar protocolos o convenios entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas que fijen el marco general de la colaboración para el cumplimiento de los objetivos de los parques nacionales como parte integrante de la infraestructura verde del territorio español, de la Red en su conjunto y las disposiciones de este Plan Director. En particular, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de:

1) Actuaciones para la ejecución y financiación de actividades para la consecución de los objetivos de la ley de declaración, en el caso de nuevos parques nacionales o ampliación de los existentes.

2) Actuaciones singulares, puntuales o extraordinarias en los parques, así como para la aplicación de programas multilaterales, comunes y horizontales de la Red.

3) Programas piloto para el desarrollo sostenible de las Áreas de Influencia Socioeconómica y las poblaciones del entorno, que tengan efecto social demostrativo para la Red.

4) Actuaciones en la zona periférica de protección o en los propios parques que contribuyan a minimizar diferentes impactos negativos y a recuperar áreas degradadas.

5) Actuaciones dirigidas al logro de los objetivos y a la conservación de los parques de ámbito supraautonómico, acordadas en sus comisiones de coordinación.

6) Actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Red Natura 2000 y la aplicación de la normativa comunitaria en la Red de Parques Nacionales.

7) Actuaciones que faciliten la integración de los parques en un sistema coherente general de conservación territorial de mayor escala, en la medida en que ello contribuya a su conservación.

8) Actuaciones relacionadas con parques nacionales sobre territorios fronterizos colindantes con espacios protegidos de otros países.

d) Formalizar convenios de colaboración con las comunidades autónomas en los casos de fincas patrimoniales de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales incluidas en el ámbito de los parques nacionales, con el objetivo de asegurar la gestión integrada en todo el parque nacional.

e) Asegurar el establecimiento de convenios y acuerdos con los diferentes organismos y unidades de la Administración General del Estado que tengan relación con la planificación, la investigación, el seguimiento, la vigilancia, el aprovechamiento o el manejo de los recursos naturales y culturales de los parques nacionales.

f) Promover acuerdos con los ayuntamientos, entidades locales o asociaciones de los mismos de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los parques nacionales, especialmente los que aportan terrenos a los parques, con el objetivo de propiciar el desarrollo sostenible de las poblaciones del entorno a través de actuaciones medioambientales y favorecer actuaciones de dinamización, desarrolladas de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, en particular con la administración gestora del parque.

g) Promover acuerdos y fórmulas de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos en los parques nacionales para el cumplimiento de los objetivos de los mismos, tanto en los supuestos de actividades clasificadas como compatibles y necesarias para la gestión y conservación de los sistemas naturales, como en los casos en que existan actividades clasificadas como incompatibles y sea necesaria su eliminación en el plazo establecido, mediante acuerdos voluntarios.

h) Establecer acuerdos de colaboración con los agentes sociales y las Organizaciones No Gubernamentales cuyos fines sean coincidentes con los de la Red y los parques nacionales, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de la sociedad.

i) Impulsar acuerdos de colaboración con entidades del sector privado que contribuyan mediante aportación de recursos al desarrollo de actuaciones comunes de la Red para la ejecución de proyectos concretos, así como fomentar la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. En todo caso las empresas colaboradoras deberán tener definida y explícita su responsabilidad ambiental corporativa y estar acreditadas con sistemas de gestión ambiental homologados. El Consejo de la Red informará previamente estos acuerdos de colaboración.

2.2 Cooperación y colaboración en el ámbito internacional.

a) Fortalecer la presencia institucional internacional de la Red de Parques Nacionales acorde con su importancia y significación y participar activamente en los esfuerzos globales de conservación.

b) Establecer instrumentos de colaboración e intercambio de experiencias con servicios de parques de otros países.

c) Apoyar a los parques nacionales de países prioritarios para la cooperación internacional a través de programas específicos o en el marco de programas más generales.

d) Participar en redes internacionales mediante acuerdos marco con entidades internacionales y organizaciones multilaterales para potenciar la imagen y la presencia internacional de la Red de Parques Nacionales españoles.

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