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Legislación › Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

ANEXO III

ANEXO III

Modelo de justificante de constitución por vía telemática de depósito para participar en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Al amparo de lo previsto en la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se ha constituido el siguiente depósito a favor del Tesoro Público:

NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC) DE CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO:

Entidad de crédito:

Código Banco de España:

IBAN:

NIF depositante:

Nombre/razón social:

Fecha del depósito:

Importe del depósito:

La finalidad de dicho depósito es posibilitar que el depositante pueda participar por vía telemática en los procedimientos de enajenación de bienes realizados a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La emisión del NRC por la entidad de crédito supone:

1. Que se ha constituido en la cuenta de depósitos de la Agencia Tributaria, con la fecha y por la cantidad que se establece en el NRC, un depósito a favor del Tesoro Público.

2. Que dicho depósito será indisponible para el interesado, hasta que por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se autorice su devolución o se ordene su ingreso en la cuenta restringida del Tesoro.

3. Que la entidad de crédito procederá a realizar el ingreso del depósito en el Tesoro Público, cuando así sea solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a instancias de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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