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Legislación › Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Datos técnicos, de comunicación y seguridad

– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y los registros de respuesta de las entidades colaboradoras:

Pos = Posición.

Long. = Longitud.

N = Numérico.

An = Alfanumérico.

Todos los importes se expresan en céntimos de euro.

– Seguridad: Todas las comunicaciones entre la AEAT y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la AEAT haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información transmitida.

No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional sobre los datos transmitidos.

Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas a un certificado electrónico comunicado previamente por la AEAT, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la AEAT responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la realizara de forma defectuosa.

– Comunicaciones: La comunicación entre la AEAT y el servicio de pago provisto por las entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP, remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.

Se añade por el apartado 1.4 de la Resolución de 6 de septiembre de 2021. BOE-A-2021-14666

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

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