Legislación › Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Constitución de depósitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2016 y la del 9 de septiembre de 2021.
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Cuarto. Constitución de depósitos.
Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE y proceder del siguiente modo: cumplimentar los datos
1. Seleccionará la entidad de crédito en la que desea constituir el depósito.
2. A continuación, cumplimentarádel formulario que se le mostrará solicitados en pantalla. el formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.
En particular, deberá indicar el importe del depósito que desea constituir y facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador. licitador o de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.
El Tras efectuar las oportunas validaciones, el Portal de Subastas de la AEBOE realizará las validaciones oportunas y enviará a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria el formulario con los datos necesarios para la constitución del depósito a la depósito, que figuran en el anexo II de esta resolución.
La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria quien, a su vez, generará el NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito correspondiente, enviándole que corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, ésta esta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y responderá a ésta esta conforme al Registro de comunicación del NRC, respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido, y que contendrá la siguiente información:
a) – Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituye el depósito.
b) – NIF del titular del depósito constituido.
c) – Fecha de constitución del depósito.
d) – Importe del depósito constituido.
e) – Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad de crédito Agencia Tributaria al depósito constituido, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.
El licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador el justificante de constitución del depósito, que se ajustará al modelo que figura en el anexo Anexo III.
El NRC que asigne la entidad de crédito Agencia Tributaria a cada depósito se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacionará unívocamente informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el recibo.
4. En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada, el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14666 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |


