Legislación › Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Octavo. Ingreso por el adjudicatario del precio de remate.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2016 y la del 20 de abril de 2017.
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Octavo. Ingreso por el adjudicatario del precio de remate.
El ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4259 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |


