Legislación › Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Devolución de depósitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2016 y la del 20 de abril de 2017.
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Quinto. Devolución de depósitos.
1. Excepto en los casos a los que se refiere el punto 3 del presente apartado, la La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía.
Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.
Para ello, ello será necesario que el titular del depósito acceda por Internet a dicho Portal de Subastas, de forma automática y proceder sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:
a) Capturará el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener.
El sistema informático comprobará que:
1.º El titular del depósito coincide con el titular de la clave.
2.º El depósito no está asociado a ningún lote adjudicado a ofertas del titular.
3.º El depósito no ha sido previamente liberado o devuelto.
4.º El depósito no se encuentra asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado ofertas o se haya acreditado como licitador.
5.º No se haya emitido para ese NRC ninguna orden de ingreso en el Tesoro Público.
Una vez verificado que se cumplen todos los extremos anteriores, la AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria quien, a su vez, se comunicará con la entidad de crédito en la que el depósito fue constituido, enviándole el Registro de orden de cargo conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV.
b) Recibida la correspondiente comunicación, la entidad de crédito procederá al inmediato traspaso del importe del depósito desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta del depositario.
La entidad de crédito asignará, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV, un nuevo NRC que quedará asociado a la devolución del depósito y que contendrá la siguiente información:
1.º Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito.
2.º NIF del titular del depósito.
3.º Fecha de devolución del depósito.
4.º Importe del depósito devuelto.
5.º Número de Referencia Completo (NRC) asignado en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve.
El NRC que asigne la entidad de crédito a cada depósito devuelto se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacionará unívocamente el NRC con los datos anteriormente relacionados.
La entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria conforme al Registro de comunicación del NRC, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV. A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.
A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.
c) En aquellos casos en los que la devolución del depósito sea rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.
2. El titular del depósito obligado no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público si la devolución se abona en la cuenta desde la que se llevó a cabo su constitución.
3. En los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días, la AEBOE lo comunicará telemáticamente a la pasarela de depósitos de la Agencia Tributaria, junto con el NRC asignado a cada uno de los depósitos constituidos en dichas subastas.
En base a la información recibida, la pasarela de depósitos de la Agencia Tributaria se comunicará con las entidades de crédito en las que se constituyeron los depósitos, a efectos que éstas los traspasen a las cuentas de los depositantes respectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14666 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2018 | BOE-A-2018-7835 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4259 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2016 | Texto original | Leer |


