Legislación › Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente el procedimiento para la reclamación, por parte de cualquier ciudadano ante el Consejo de Transparencia de Aragón, del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ley por las entidades obligadas a ello.
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