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Legislación › Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos.

Artículo 3. Usos.

Artículo 3. Usos.

1. Por quedar toda la zona establecida como reserva integral, en ella podrán realizarse exclusivamente aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y se presentarán en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para posibilitar el ejercicio del derecho a relacionarse (en el caso de las personas físicas) o la obligación de hacerlo (en el caso de las personas jurídicas) por vía electrónica con las Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente habilitará esta vía a través de la siguiente dirección: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se o bien a través de la página oficial del Departamento.

3. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas.

4. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, aprobando o denegando la correspondiente autorización.

5. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.

b) Objeto de los mismos.

c) Descripción de los trabajos.

d) Metodología y técnicas a emplear.

e) Calendario.

f) Medios personales y materiales a emplear.

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