Legislación › Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la gestión de plazas turísticas.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la gestión de plazas turísticas.
Por lo que se refiere a la gestión de las plazas turísticas a que se refieren los artículo 85, 87, 88 y 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, serán las administraciones competentes en ordenación urbanística las que desarrollarán las determinaciones previstas en estos artículos.
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