Legislación › Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Disposición adicional novena. Unidades de apartamentos turísticos en Menorca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2017 y la del 20 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena. Baja de unidades de apartamentos turísticos en Menorca.
El Consejo Insular de Menorca podrá, puede, en su ámbito territorial, dar de baja parte de las unidades que forman parte de los establecimientos de alojamiento turístico de apartamentos turísticos autorizados antes del 25 de abril de 2003.
En este supuesto, podrá compatibilizarse el uso turístico con el residencial se pueden compatibilizar en el un mismo inmueble con la misma compatibilidad con el uso edificio o complejo de edificios los usos turísticos de alojamiento en apartamentos turísticos y otras figuras de alojamiento turístico que se establece en el artículo 32.4.a) establezcan reglamentariamente de acuerdo con los artículos 31.1.f) y 31.5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del de turismo de les Illes Balears, siempre que estos usos estén permitidos en las normas de ordenación territorial. Illes Balears.
Esta disposición adicional entrará en vigor una vez desarrollada reglamentariamente por el El Consejo Insular de Menorca, y podrán acogerse a la misma Menorca establecerá reglamentariamente los propietarios requisitos que hayan adquirido tienen que cumplir las unidades de alojamiento en apartamento turístico para que sus propietarios puedan acogerse a las previsiones contenidas en esta disposición, y siempre que hubieran adquirido las unidades de apartamentos turísticos que se trate antes de la publicación entrada en vigor de esta disposición. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria primera →


