Legislación › Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Disposición adicional novena. Unidades de apartamentos turísticos en Menorca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022.
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Disposición adicional novena. Baja de unidades Unidades de apartamentos turísticos en Menorca.
El Consejo Insular de Menorca puede, en su ámbito territorial, dar y como fecha máxima el 1 de baja mayo de 2023, aplicar esta disposición para las unidades que forman parte de los establecimientos de alojamiento turístico del grupo de apartamentos turísticos autorizados antes del 25 de abril de 2003.
En este supuesto, los establecimientos mencionados, se pueden compatibilizar en un mismo edificio o complejo podrán comercializar de edificios los usos turísticos forma independiente unidades de alojamiento en apartamentos turísticos y otras figuras por parte de alojamiento turístico que se establezcan reglamentariamente explotadores diferentes del principal del establecimiento de acuerdo alojamiento, siempre que hayan sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cumplan los artículos 31.1.f) requerimientos de la normativa vigente por su categoría, servicios y 31.5 ejercicio de la Ley 8/2012, actividad, y haya un acuerdo con el mencionado explotador principal en cuanto a la explotación, el mantenimiento y el funcionamiento de 19 todos los servicios y zonas comunes. Así mismo, se exige la presentación de julio, la correspondiente comunicación del nuevo explotador a la administración turística para mantener la unidad de turismo explotación.
En caso de desacuerdo entre las Illes Balears. partes, el Consejo Insular
Elde Menorca establecerá reglamentariamente los requisitos que tienen que cumplir las unidades podrá habilitar un procedimiento de alojamiento en apartamento turístico arbitraje para que sus propietarios puedan acogerse la solución del conflicto, previo a las previsiones contenidas en esta disposición, y siempre que hubieran adquirido las unidades de que se trate antes de la entrada en vigor de esta ley. vía jurisdiccional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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