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Legislación › Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Modificaciones de la versión castellana.

Disposición adicional segunda. Modificaciones de la versión castellana.

Se modifican en la versión castellana del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, las siguientes palabras o expresiones:

a) Se añade al artículo 38 un punto y aparte, antes de «El que lo formalizare en fraude de los legatarios perderá el indicado derecho».

b) Artículo 39, párrafo tercero:

Donde dice: «en lo que no exceda de ella», debe decir: «en lo que no excedan de ella».

c) Se añade, a continuación del artículo 52:

«CAPÍTULO IV

De la sucesión ab intestato»

d) Artículo 66, apartado 1:

Donde dice: «nombradas ‘espolits’,», debe decir: «denominadas ‘espòlits’,».

e) Artículo 66, apartado 3:

Donde dice: «Tienen capacidad de otorgar capítulos», debe decir: «Tienen capacidad para otorgar capítulos».

f) Artículos 67, 68 y 72:

Donde dice: «‘espolits’», debe decir: «‘espòlits’».

g) Se añade al artículo 71 un punto y aparte, antes de «La ejecución del encargo hecha por acto inter vivos será irrevocable.»

h) Se elimina en el apartado 1 del artículo 72 el punto y aparte, después de «Solo serán válidos los pactos otorgados en escritura pública».

i) Artículo 86:

Donde dice: «‘desvis’», debe decir: «‘desvís’».

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