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Legislación › Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Aplicación supletoria.

Disposición transitoria segunda. Aplicación supletoria.

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en el apartado 1 de la disposición final primera se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en la legislación de la Administración del Estado, con las adaptaciones propias de organización de la Administración de las Illes Balears.

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