LexTotal

Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

Artículo 1. Regulación de las fiestas y los espectáculos taurinos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 15 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Regulación de las fiestas y los espectáculos taurinos.
1. Las fiestas y los espectáculos taurinos que se celebren en plazas de toros en la comunidad autónoma de las Illes Balears están sometidos a las condiciones reguladas en esta ley, y de manera supletoria a lo establecido en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y en la normativa aplicable en materia de bienestar animal, espectáculos taurinos y actividades.
2. Sólo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley y en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. BOE-A-2019-459

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-459 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4240 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14167 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2017 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →