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Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

Artículo 4. Embarque, transporte y desembarque.

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Artículo 4. Embarque, transporte y desembarque.
La realización de espectáculos taurinos tendrá que cumplir la normativa sobre transporte de animales en relación a la autorización, registro, movimiento de animales, limpieza y desinfección. Para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable, la ganadería suministradora de los toros, que tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia, será la más cercana, en términos de distancia, a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino. Durante estas operaciones, los toros tendrán que ser atendidos por personal debidamente formado y capacitado para esta finalidad. El medio de transporte y las instalaciones de embarque y desembarque asegurarán que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. BOE-A-2019-459

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-459 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4240 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14167 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2017 Texto original Leer

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