Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
Artículo 7. Caballos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 15 de enero de 2019.
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Artículo 7. Caballos.
No habrá presencia de caballos durante las corridas de toros. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-459 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4240 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14167 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


