LexTotal

Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

Artículo 8. Celebración de las corridas de toros en las plazas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2017 y la del 27 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Celebración de las corridas de toros en las plazas.
Las corridas de toros serán celebradas en la comunidad autónoma de las Illes Balears por profesionales inscritos en la sección I del Registro General de Profesionales Taurinos, es decir, toreros y toreras, y su personal auxiliar. El número de toros que se toreen será como máximo de 3 por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos. Una vez transcurrido este tiempo de 10 minutos serán conducidos y devueltos a los corrales acompañados por un rebaño de cuatro cabestros cuya presencia en los corrales de la plaza será obligatoria antes de la llegada de los toros, es decir, 48 horas antes de empezar el espectáculo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 10 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5462/2017. BOE-A-2017-14167

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-459 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4240 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14167 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2017 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →