Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
Artículo 8. Celebración de las corridas de toros en las plazas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 15 de enero de 2019.
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Artículo 8. Celebración de las corridas de toros en las plazas.
Las corridas de toros serán celebradas en la comunidad autónoma de las Illes Balears por profesionales inscritos en la sección I del Registro General de Profesionales Taurinos, es decir, toreros y toreras, y su personal auxiliar. El número de toros que se toreen será como máximo de 3 por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos. Una vez transcurrido este tiempo de 10 minutos serán conducidos y devueltos a los corrales acompañados por un rebaño de cuatro cabestros cuya presencia en los corrales de la plaza será obligatoria antes de la llegada de los toros, es decir, 48 horas antes de empezar el espectáculo. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-459 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4240 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14167 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


