Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
Artículo 9. Celebración de las corridas de toros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 15 de enero de 2019.
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Artículo 9. Celebración de las corridas de toros.
Los únicos utensilios que podrán usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta. No se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Tampoco se podrá usar o lanzar ningún objeto en contra del animal, y el capote y la muleta serán el único contacto del o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares con el toro. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-459 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4240 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14167 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


