LexTotal

Legislación › Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

Artículo 9. Celebración de las corridas de toros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 15 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Celebración de las corridas de toros.
Los únicos utensilios que podrán usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta. No se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Tampoco se podrá usar o lanzar ningún objeto en contra del animal, y el capote y la muleta serán el único contacto del o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares con el toro. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-459 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4240 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14167 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2017 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →