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Legislación › Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2017 y la del 3 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de los Premios cualquier persona física o jurídica que haya realizado alguna actividad que se enmarque en alguna de las líneas estratégicas del «Plan "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos», Antibióticos", con posterioridad al 11 de junio de 2014. 2014, si bien en las correspondientes convocatorias se podrá limitar temporalmente las actividades que pueden sustentar las candidaturas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15048 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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