Legislación › Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza.
Artículo 3. El Patronato.
Artículo 3. El Patronato.
El órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que podrá ser sustituido en su ausencia, por su orden, por los Vicepresidentes.
b) Vicepresidentes:
El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
El Vicepresidente segundo: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Vocales natos por razón de su cargo:
1.º El Alcalde de la ciudad de Toledo.
2.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3.º El Director de la Real Academia de la Historia.
4.º El Presidente de la Fundación Cultural de la Nobleza Española.
5.º El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.
6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales.
7.º El Director de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia.
d) Vocales por designación: hasta siete vocales designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la investigación histórica y el mecenazgo. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) Secretario: El Director del Archivo Histórico de la Nobleza, con voz y sin voto, que en su ausencia, podrá ser sustituido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales.


