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Legislación › Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos.

Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos.

1. Los destinos del personal de la Guardia Civil se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre quienes cumplan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.

2. Para la asignación de determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones psicofísicas, de carácter profesional, de idioma, de edad y de formación académica o titulación del sistema educativo español de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

3. También se podrán establecer limitaciones y restricciones para la ocupación de determinados destinos, de acuerdo con lo que se determina en este Reglamento.

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