LexTotal

Legislación › Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Disposición transitoria sexta. Vigencias.

Disposición transitoria sexta. Vigencias.

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el contenido del Reglamento aprobado en este real decreto, seguirán en vigor las disposiciones que a continuación se relacionan:

a) Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad.

b) Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →