Legislación › Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Artículo 3. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2021 y la del 5 de agosto de 2021.
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Artículo 3. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:
1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).
2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).
4. Hasta un máximo del 30 15 % y un mínimo del 15 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d) 2.1.d).
4. bis. Hasta un máximo del 15 % y e). un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).
5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).
6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13263 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8748 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


