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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 19. Energía.

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Artículo 19. Energía.
1. Las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, y concretamente deben ir encaminadas a:
a) Impulsar políticas de ahorro y eficiencia energéticos, con el objetivo de reducir el consumo final de energía al menos un 2% anual para llegar como mínimo al 27% en el año 2030, excluyendo los usos no energéticos.
b) Promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio.
c) Impulsar un modelo energético en que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda alcanzar el 50% de participación de las energías renovables en el sistema eléctrico catalán para poder llegar al 100% de renovables en 2050. (Anulada)
d) La adopción de medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.
e) El fomento de la generación de energía distribuida y nuevas opciones en distribución y contratación de suministros, y la implantación de redes de distribución de energía inteligentes y redes cerradas.
f) La promoción de la creación de un clúster de investigación y producción en energías renovables a partir de los centros de investigación en energías renovables presentes en Cataluña.
2. Para la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, se debe:
a) Establecer un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio.
b) Diseñar un sistema de tarifas que penalicen el sobreconsumo.
(Anulado)
3. El Instituto Catalán de Energía debe impulsar y realizar, en colaboración con los departamentos de la Generalidad, los programas y actuaciones necesarios en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energéticos para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley. El Instituto debe actuar como impulsor de las actuaciones en este ámbito de las administraciones locales con competencias energéticas y debe preparar las estructuras conceptuales y tecnológicas necesarias para transformarse en una agencia catalana de la energía con capacidad de gobernanza, regulación y control sobre el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164 y que se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, salvo del apartado 3 que se mantiene, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4239
4. El Gobierno no concederá permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida. (Anulado)
5. El Gobierno debe adoptar las propuestas normativas pertinentes, una vez acordado el Pacto nacional para la transición energética en Cataluña, con relación al autoconsumo de electricidad solar fotovoltaica, para favorecer la implantación de las tecnologías de generación eléctrica distribuida a los edificios, con una gestión activa de la demanda y producción de energía eléctrica y con el apoyo de las tecnologías de almacenamiento de energía, para reducir los consumos energéticos, maximizar las capacidades del sistema eléctrico y mejorar su sostenibilidad ambiental y económica global. Asimismo, el Gobierno debe modificar la legislación para agilizar la tramitación de la implantación de parques eólicos.
6. La planificación energética debe incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente ley. Los planes de energía y de mitigación del cambio climático deben elaborarse de forma integrada.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1.a) y 6 y los apartados 1.c), 2 y 4, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. BOE-A-2019-10915

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21113 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2019 BOE-A-2020-445 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-10915 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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