Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 39. Creación de impuestos ambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 39. Creación de impuestos ambientales.
1. Además del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se crean los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido gases de carbono. efecto invernadero.
b) Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos.
2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista. finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido gases de carbono efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos, buques, el 100% 100 % de su recaudación se destinará debe destinarse a nutrir el Fondo Climático. Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico respectivamente.
3. Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y demás medidas similares sobre la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil y derivados. Se excluyen de esta eliminación las ayudas a la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energía alternativa viable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


