LexTotal

Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 34. Planificación general, compensación territorial, simplificación y racionalización administrativas y financiación de los proyectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2017 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Planificación general, compensación territorial, simplificación y racionalización administrativas y financiación de los proyectos.
1. Se faculta al Gobierno para declarar como obras de interés público, a propuesta del departamento competente en materia de energía, las infraestructuras de energías renovables que respondan a una planificación general en materia de energía y que tengan el consenso territorial.
2. En la determinación de las compensaciones para los territorios que acogen las infraestructuras a que se refiere el apartado 1, además del municipio que las acoge, deben tenerse presentes los territorios colindantes o próximos, atendiendo a su grado de afectación y de vulnerabilidad. A los efectos del presente artículo, en el concepto de infraestructura se incluyen los elementos necesarios no solo para producir la energía, sino también para su evacuación y distribución.
3. En los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Cataluña, deben valorarse las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución y gestión puedan producir, así como la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático. Los departamentos competentes en materia de cambio climático y evaluación ambiental deben establecer por reglamento unos métodos las metodologías y guías oportunas que faciliten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el análisis de la vulnerabilidad.
4. El Gobierno debe elaborar y aplicar una estrategia de simplificación de la tramitación administrativa y de incentivos fiscales a las actuaciones privadas más adecuadas para combatir el cambio climático, potenciando los medios telemáticos.
5. El Gobierno debe impulsar y facilitar, mediante el Instituto Catalán de Finanzas, el acceso a la financiación para contribuir al desarrollo de proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como complemento del sector financiero privado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →