LexTotal

Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 37. Objetivo de la fiscalidad ambiental.

Artículo 37. Objetivo de la fiscalidad ambiental.

Las administraciones públicas de Cataluña deben gravar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero y deben incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →