LexTotal

Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 45. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 1 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (280 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Bonificaciones.
1. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota íntegra.
2. Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 47, se aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de dicha bonificación está condicionada, también, al hecho de que el sujeto pasivo, en el plazo al que se refiere el apartado 3 del artículo 47 bis, opte, sin estar obligado a ello con carácter general, por recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña por medios electrónicos, y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago, y queda sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la Administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100 % de la cuota íntegra.
3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los requisitos siguientes:
a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo.
b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria correspondiente, se ha dejado de producir.
c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico, se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus componentes principales.
3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente. Para obtener el certificado el o la contribuyente tiene que aportar al club o asociación la documentación siguiente:
– Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga de este permiso por estar expuesto en un museo.
– Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
– Documento acreditativo del cumplimientode los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección ocular mencionada.
Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona titular.
El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que aprobar, mediante resolución, el modelo de certificado de idoneidad y la forma de presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13914 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →