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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 46. Período impositivo y devengo.

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Artículo 46. Período impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. El periodo impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:
a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero.
b) Baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.
3. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, salvo en el supuesto de la letra b del apartado 2, que se devenga el día en que se produce la baja.
4. El importe de la cuota debe prorratearse por días en los casos de primera adquisición del vehículo o de baja definitiva o temporal.
5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en fecha 1 de enero, sin perjuicio de los pactos privados existentes entre las partes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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