Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 46. Período impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 46. Período impositivo y devengo.
1. El periodo período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. El periodo período impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:
a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero. Se asimila a la primera adquisición del vehículo su entrada en el territorio de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular en Cataluña, o por la adquisición por parte de una persona con domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el período impositivo se inicia el día del cambio de domicilio fiscal o el día de adquisición del vehículo.
b) Baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo. Se asimila a la baja definitiva del vehículo su salida del territorio de aplicación del impuesto
3. Else devenga por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de Cataluña, o por la adquisición por parte de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona con domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el primer período impositivo finaliza el día anterior al del período impositivo, salvo en cambio de domicilio fiscal o el supuesto día anterior al de la letra b adquisición del apartado 2, que vehículo.
3. El impuesto se devenga el último día en que se produce la baja. del período impositivo.
4. El Si el período impositivo no coincide con el año natural, el importe de la cuota debe prorratearse tributaria se prorratea por días en los casos de primera adquisición del vehículo o de baja definitiva o temporal. días.
5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en la fecha 1 de enero, devengo, sin perjuicio de los pactos privados existentes que existan entre las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-442 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


