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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 47. Padrón.

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Artículo 47. Padrón, pago y supuestos de autoliquidación. Padrón.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 4, el El impuesto se gestiona mediante padrón y padrón, que es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de los que dispone, dispone.
2. Los datos y elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son los referenciados a 31 de diciembre de cada año, y recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo del impuesto, determinada por el artículo 46.3.
3. El padrón debe contener, para cada sujeto pasivo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad titular del vehículo.
b) Número de identificación fiscal.
c) Datos de identificación del vehículo.
d) Número de días del período impositivo.
e) Base imponible.
f) Cuota íntegra.
g) Bonificación de la cuota tributaria, si procede.
h) Cuota tributaria.
i) Número de la cuenta corriente en que debe practicarse, si procede, la domiciliación del ingreso.
4. Con carácter
previo a la elaboración definitiva del padrón, el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña elabora un padrón provisional, que tiene, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación, y que se expone al público del 1 al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo, mediante la publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Esta exposición pública debe ser objeto de anuncio previo mediante un edicto publicado en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Catalunya. Una vez finalizado el trámite de exposición al público, las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.
5.
El padrón debe exponerse definitivo es aprobado por el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria, y se expone al público del 1 al 15 de septiembre del año natural posterior al de devengo, mediante la publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Esta exposición pública debe ser objeto de anuncio previo mediante un edicto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe incluir los siguientes datos:
2. Debe establecerse por reglamento a) Período de cobro.
b) Modalidades de pago admitidas.
c) En caso de domiciliación del pago, fechas en que se realizará
el procedimiento para adeudo en la modificación cuenta de los datos contenidos recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón a padrón.
d) Lugares en
que se refiere puede efectuarse el apartado 1. pago.
3. El e) Advertencia de que, una vez transcurrido el plazo de pago del impuesto sin que este se efectúa mediante recibo, en los términos haya producido, se inicia el período ejecutivo y las deudas son exigidas mediante el procedimiento de apremio con los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, si procede, las condiciones costas que se establezcan por reglamento. derivan.
4. En los casos f) Recursos que sean procedentes contra las liquidaciones.
g) Órganos competentes para resolverlos.
h) Plazos para la interposición
de primera adquisición y los recursos.
6. En caso
de alta posterior a en el padrón, la baja temporal exposición al público del vehículo, padrón definitivo tiene el impuesto se exige en régimen efecto de autoliquidación. El contribuyente está obligado a presentar notificación de la autoliquidación del impuesto y efectuar inclusión en el ingreso padrón, y la liquidación correspondiente a esta alta debe notificarse al contribuyente de forma individual.
7. No deben incluirse
en el plazo padrón definitivo:
a) Los vehículos exentos del impuesto.
b) Los vehículos
que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se establezca por reglamento. El modelo apruebe de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del consejero texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.
8. En los ejercicios sucesivos, la exposición al público
del departamento competente padrón definitivo tiene, para cada una de las personas interesadas, el efecto de notificación de las liquidaciones que se contengan.
9. Las liquidaciones contenidas
en materia el padrón definitivo son susceptibles de hacienda. recurso potestativo de reposición ante el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria, o de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Tributos de Cataluña.
10. El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto puede producirse también como consecuencia de un procedimiento de comprobación iniciado por los órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de los que disponga la Administración, o de una actuación de investigación de la inspección de los tributos de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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