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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Artículo 47. Padrón.

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Artículo 47. Padrón.
1. El impuesto se gestiona mediante padrón, que es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de los que dispone.
2. Los datos y elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son los referenciados a 31 de diciembre de cada año, y recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo del impuesto, determinada por el artículo 46.3.
3. El padrón debe contener, para cada sujeto pasivo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad titular del vehículo.
b) Número de identificación fiscal.
c) Datos de identificación del vehículo.
d) Número de días del período impositivo.
e) Base imponible.
f) Cuota íntegra.
g) Bonificación de la cuota tributaria, si procede.
h) Cuota tributaria.
i) Número de la cuenta corriente en que debe practicarse, si procede, la domiciliación del ingreso.
4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña elabora un padrón provisional, que tiene, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación, y que se expone al público del 1 al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo, mediante la publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Esta exposición pública debe ser objeto de anuncio previo mediante un edicto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Una vez finalizado el trámite de exposición al público, las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.
5. El padrón definitivo es aprobado por el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria, y se expone al público del 1 al 15 de septiembre del año natural posterior al de devengo, mediante la publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Esta exposición pública debe ser objeto de anuncio previo mediante un edicto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe incluir los siguientes datos:
a) Período de cobro.
b) Modalidades de pago admitidas.
c) En caso de domiciliación del pago, fechas en que se realizará el adeudo en la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón.
d) Lugares en que puede efectuarse el pago.
e) Advertencia de que, una vez transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se inicia el período ejecutivo y las deudas son exigidas mediante el procedimiento de apremio con los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, si procede, las costas que se derivan.
f) Recursos que sean procedentes contra las liquidaciones.
g) Órganos competentes para resolverlos.
h) Plazos para la interposición de los recursos.
6. En caso de alta en el padrón, la exposición al público del padrón definitivo tiene el efecto de notificación de la inclusión en el padrón, y la liquidación correspondiente a esta alta debe notificarse al contribuyente de forma individual.
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
a) Los vehículos exentos del impuesto.
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.
8. En los ejercicios sucesivos, la exposición al público del padrón definitivo tiene, para cada una de las personas interesadas, el efecto de notificación de las liquidaciones que se contengan.
9. Las liquidaciones contenidas en el padrón definitivo son susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el jefe de la Oficina Central de Gestión Tributaria, o de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Tributos de Cataluña.
10. El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto puede producirse también como consecuencia de un procedimiento de comprobación iniciado por los órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de los que disponga la Administración, o de una actuación de investigación de la inspección de los tributos de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-442 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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