Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Artículo 52. Régimen de comercio de derechos de emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2017 y la del 27 de marzo de 2018.
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Artículo 52. Régimen de comercio de derechos de emisión.
1. Corresponde al departamento competente en materia de cambio climático la autorización, la supervisión, el control y el seguimiento en Cataluña de todas las actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, transitoriamente hasta que se adopte un nuevo instrumento más eficaz de lucha contra el cambio climático.
2. El Gobierno debe establecer los mecanismos administrativos y de apoyo necesarios para facilitar a quienes realizan actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión situadas en Cataluña el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa en esta materia.
3. El Gobierno debe establecer por reglamento los mecanismos de habilitación, acreditación de verificadores y certificación de personas físicas que puedan cumplir las tareas de verificación, de acuerdo con la normativa europea, así como la supervisión de sus actuaciones.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3 desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10915 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


